5.5.14

ACTIVIDADES DENTRO DE LA RED NATURA........COMO NOS AFECTAN




Estimados compañer@s.

Me pongo en contacto con vosotros para hacer constancia, por si algunos de vosotros no lo había leido, de la infgormación que diversos diarios de divulgación autonómica ha publicado sobre las actividades permitidas y prohibidas desde la publicación en el DOGA del plan de la RED NATURA 2000.
Son diferentes areas a las que afecta y podreis leer el decreto en este enlace:

Asimismo desde nuestro conocimientos hace una semana os podemos comentar que compañeros de otros clubs les han prohibido la realización de actividades en la Sierra del Courel. Los agentes de la autoridad no les han permitido entrar en una de las cuevas para la realizacion de topografía estudio de hagazgos arqueológicos en la misma.
Igualmente es de interés común por parte de todos los socios el conocer esta noticia y de como actuar frente a la misma, puesto que:

El Decreto es altamente lesivo para la práctica del todos los deportes relacionados con la montaña: (Espeleología, descenso de cañones, escalada, carreras de montaña…).
3º No solo afecta a la zona de Ancares-Caurel, sino también a: 

7. ZEC BETANZOS-MANDEO (ES1110007).
8. ZEC CARNOTA-MONTE DO PINDO (ES1110008).
12. ZEC MONTE E LAGOA DE LOURO (ES1110012).
17. ZEC OS ANCARES - O COUREL (ES1120001).
21. ZEC AS CATEDRAIS (ES1120005).
30. ZEC CANÓN DO SIL (ES1120014).
40. ZEC PENA TREVINCA (ES1130007).
42. ZEC SERRA DA ENCIÑA DA LASTRA (ES1130009).
43. ZEC ILLAS CÍES (ES0000001).
47. ZEC COMPLEXO ONS-O GROVE (ES1140004).
48. ZEC MONTE ALOIA (ES1140005).
53. ZEC COSTA DA VELA (ES1140010).

La disposición Disposición final tercera. Habilitación normativa establece:

Se habilita a la persona titular de la Consellería competente en materia de conservación de la naturaleza para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto. Dicho desarrollo podrá llevarse a cabo mediante la elaboración de medidas de conservación y gestión específicas para cada ZEC o ZEPA, o bien para determinados hábitats o especies, o para determinados usos y actividades, o mediante el establecimiento de objetivos operativos específicos que desarrollen los objetivos que figuran en el anexo II de este decreto con sus correspondientes indicadores. Dichas medidas y objetivos operativos específicos podrán ser aprobados mediante orden, respetando lo establecido en el título III de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Y el artículo 61 apartado 3º puntos  V y VIII establece:

3º) El desarrollo de las siguientes actividades de uso público precisará de autorización expresa del órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza, que, a la vista de la solicitud, podrá fijar condiciones específicas para su realización o, en su caso, su prohibición cuando pueda afectar de forma apreciable al estado de conservación de los hábitats de interés comunitario o a los hábitats de las especies de interés para la conservación:
v) El barranquismo, el rafting, las tirolinas, o cualquier otro tipo de deporte de riesgo que tenga lugar en los espacios protegidos en el ámbito de aplicación de este decreto.
vii) Las actividades de espeleología no vinculadas con tareas de investigación o conservación de los hábitats y de la fauna cavernícola.

Las recomendaciones por parte de nuestra Federación Gallega de Espeleología, hasta que no exista una entrevista (ya pedida con la consellería) son:


a)      Seguir haciendo las actividades como hasta ahora, ya que no existe procedimiento para pedir permiso ni se han dictado las normas complementarias para el desarrollo del decreto desarrollado.
b)    En caso de denuncia de algún grupo esta presidencia irá a declarar que el grupo en cuestión estaba realizando tareas vinculadas con la conservación de cavidades, y si nos preguntan los guardas hay que decir que estamos realizando  tareas científicas de topografía y conservación del hábitat, sin más explicaciones.
c)     Educadamente, sin levantar la voz y guardando siempre las formas  hay que plantarse ante los guardas y hacerles ver que no existe normativa que desarrolle el decreto y que pueden estar  incurriendo en una falta de abuso de autoridad, salvo en aquellas zonas donde existe protocolo de petición de permiso: Serra Encina da Lastra y Xurés.
d)    Así mismo me podré en contacto con el Secretario Xeral  para o Deporte y el  presidente de Montaña, y con el presidente de UFEDEGA (Unión de Federaciones Deportivas Galegas) ya que  creo que este tema hay que pelearlo conjuntamente.

De momento personalmente no he tenido noticias referente a escaladores u otros practicantes de deportes en esas areas afectadas.

Simplemente es para poneros a todos en aviso puesto que este fin de semana tendreis el 2º Marathon de escalada.

Un saludo
Alberto Vila.


 

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